III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15752)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132999
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 3.465.899,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452, correspondiente
de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6 % se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4 % restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la comunidad autónoma
beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
2. Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo
con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que
sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
cve: BOE-A-2022-15752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132999
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 3.465.899,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452, correspondiente
de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6 % se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4 % restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la comunidad autónoma
beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta,
sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
2. Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad
de Madrid deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo
con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que
sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
cve: BOE-A-2022-15752
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Núm. 232