III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-15740)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132790

efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio por causas no imputables al
Instituto Cervantes, la Universidad de Granada deberá restituir al Instituto Cervantes
aquella parte de las aportaciones recibidas al amparo de este Convenio respecto de las
cuales no pueda justificar que han sido gastadas en relación con el Proyecto.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución,
en los términos previstos en dicho artículo.
Décima. Información pública y obligaciones de transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm.
295 de 10 de diciembre de 2013), la UGR, en relación con este convenio, hará pública la
información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que
asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante,
si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto
Cervantes, Luis Manuel García Montero, 19 de septiembre de 2022.–Por la Universidad
de Granada, María Pilar Aranda Ramírez, 16 de septiembre de 2022.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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