III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131900
pendiente, 349.603,47 euros, son aportaciones que provienen de ejercicios cerrados,
concretamente de los ejercicios 2002 a 2013. El Ayuntamiento únicamente certifica a dicha fecha
obligaciones pendientes de pago por importe de 164.198,14 euros por la aportación para la
financiación de la encomienda de gestión del servicio de limpieza viaria del mes de diciembre de
2018.
La justificación remitida por las entidades pone de manifiesto la diferencia de criterios utilizados por
unos y otros; para el reconocimiento de derechos, en el caso de la Mancomunidad, y la contracción
de obligaciones, en el caso de los ayuntamientos.
El Interventor del Ayuntamiento de Carmona señala que en virtud del principio de prudencia y, ante
la falta de información puntual de la Mancomunidad, el Ayuntamiento reconoce obligaciones por la
totalidad del crédito previsto en su presupuesto, lo que justifica que en su contabilidad se reconozca
una deuda mayor que lo que recogen los estados contables de la Mancomunidad, que reflejan la
cantidad que resulta del coste efectivo de los servicios, una vez aprobada la liquidación del ejercicio
correspondiente.
El Interventor del Ayuntamiento de Alcalá justifica la falta de coherencia entre los datos recogidos
en ambas contabilidades por la diferencia de criterio con la secretaría-Interventora de la
Mancomunidad respecto al registro contable de determinados hechos, que si bien, a su entender,
tienen naturaleza económica, en ningún caso, los considera hechos contables, refiriéndose entre
tales al reconocimiento de derechos según el coste de los servicios, sin derivar estos de acuerdos
de reconocimiento de obligaciones por parte del Ayuntamiento a favor de la Mancomunidad.
Todo ello pone de manifiesto la insuficiente coordinación entre Mancomunidad y los ayuntamientos
para la cuantificación y contabilización de las operaciones recíprocas, a lo que contribuye la falta de
elaboración anual de presupuestos durante los ejercicios 2014 a 2019 en los que se cuantifique
claramente las aportaciones de cada ayuntamiento en función de los servicios que recibe, el retraso
considerable en la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos por parte de la
Mancomunidad y la ineficacia de los estudios de costes, a los que ya se ha aludido, elaborados y
aprobados por ésta y notificados a los ayuntamientos.
−
La cuenta 4900 Deterioro de valor de créditos operaciones de gestión presenta un saldo
inicial contrario a su naturaleza y la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios
presentan un saldo inicial, y final, al no tener operaciones en el ejercicio, igualmente contrario
a su naturaleza.
−
No se han aplicado las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables
dotadas en el ejercicio precedente, por lo que el saldo de esta cuenta no recoge la totalidad
de la dotación realizada en el ejercicio 2017.
−
La cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación, que recoge pagos realizados sin la necesaria
cobertura presupuestaria y presenta un saldo de 95.421,66 euros, no ha presentado apenas
movimientos en 2017. De la documentación facilitada por la entidad se deduce que este
saldo proviene, en su mayor parte, de ejercicios anteriores a 2006 por lo que debería
procederse a la regulación de este saldo contable con carácter urgente.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, se han apreciado los siguientes defectos en el reflejo contable de esta masa
patrimonial:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131900
pendiente, 349.603,47 euros, son aportaciones que provienen de ejercicios cerrados,
concretamente de los ejercicios 2002 a 2013. El Ayuntamiento únicamente certifica a dicha fecha
obligaciones pendientes de pago por importe de 164.198,14 euros por la aportación para la
financiación de la encomienda de gestión del servicio de limpieza viaria del mes de diciembre de
2018.
La justificación remitida por las entidades pone de manifiesto la diferencia de criterios utilizados por
unos y otros; para el reconocimiento de derechos, en el caso de la Mancomunidad, y la contracción
de obligaciones, en el caso de los ayuntamientos.
El Interventor del Ayuntamiento de Carmona señala que en virtud del principio de prudencia y, ante
la falta de información puntual de la Mancomunidad, el Ayuntamiento reconoce obligaciones por la
totalidad del crédito previsto en su presupuesto, lo que justifica que en su contabilidad se reconozca
una deuda mayor que lo que recogen los estados contables de la Mancomunidad, que reflejan la
cantidad que resulta del coste efectivo de los servicios, una vez aprobada la liquidación del ejercicio
correspondiente.
El Interventor del Ayuntamiento de Alcalá justifica la falta de coherencia entre los datos recogidos
en ambas contabilidades por la diferencia de criterio con la secretaría-Interventora de la
Mancomunidad respecto al registro contable de determinados hechos, que si bien, a su entender,
tienen naturaleza económica, en ningún caso, los considera hechos contables, refiriéndose entre
tales al reconocimiento de derechos según el coste de los servicios, sin derivar estos de acuerdos
de reconocimiento de obligaciones por parte del Ayuntamiento a favor de la Mancomunidad.
Todo ello pone de manifiesto la insuficiente coordinación entre Mancomunidad y los ayuntamientos
para la cuantificación y contabilización de las operaciones recíprocas, a lo que contribuye la falta de
elaboración anual de presupuestos durante los ejercicios 2014 a 2019 en los que se cuantifique
claramente las aportaciones de cada ayuntamiento en función de los servicios que recibe, el retraso
considerable en la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos por parte de la
Mancomunidad y la ineficacia de los estudios de costes, a los que ya se ha aludido, elaborados y
aprobados por ésta y notificados a los ayuntamientos.
−
La cuenta 4900 Deterioro de valor de créditos operaciones de gestión presenta un saldo
inicial contrario a su naturaleza y la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios
presentan un saldo inicial, y final, al no tener operaciones en el ejercicio, igualmente contrario
a su naturaleza.
−
No se han aplicado las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables
dotadas en el ejercicio precedente, por lo que el saldo de esta cuenta no recoge la totalidad
de la dotación realizada en el ejercicio 2017.
−
La cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación, que recoge pagos realizados sin la necesaria
cobertura presupuestaria y presenta un saldo de 95.421,66 euros, no ha presentado apenas
movimientos en 2017. De la documentación facilitada por la entidad se deduce que este
saldo proviene, en su mayor parte, de ejercicios anteriores a 2006 por lo que debería
procederse a la regulación de este saldo contable con carácter urgente.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, se han apreciado los siguientes defectos en el reflejo contable de esta masa
patrimonial: