III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131867

II.5.2 Contratación menor
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior al fijado en la Ley para
cada tipo contractual. En el caso de los contratos de suministros y servicios ‒los únicos celebrados
por la Mancomunidad en el período 2017-2018‒, el umbral de la contratación menor estaba situado
en 18.000 euros durante la vigencia del TRLCSP (artículo 138.3), pero se redujo a 15.000 euros
con la entrada en vigor de la LCSP (artículo 118.1)
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (artículos
138.3 del TRLCSP y 131.3 de la LCSP), por lo que legalmente no se exige la promoción de una
mínima concurrencia competitiva ni tampoco publicidad. Suponen una excepción a los principios
que rigen la contratación pública, por lo que su utilización debe regirse por un criterio restrictivo,
evitando el fraccionamiento de su objeto con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los
requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (artículos
86.2 del TRLCSP y 99.2 de la LCSP).
La tramitación del expediente contractual en los contratos menores se reduce a la aprobación del
gasto y a la incorporación al mismo de la factura correspondiente (artículos 111.1 del TRLCSP y
118.3 de la LCSP), así como, en los contratos sujetos a la LCSP, a la justificación de que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación
(artículo 118.3 de la LCSP)6. Por ello, la utilización de la figura del contrato menor aporta en todo
caso menores garantías que los procedimientos generales de contratación en cuanto a la adecuada
preparación y definición del contenido contractual, al no requerir la elaboración de pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas ni la redacción de un documento de
formalización; ello conlleva un menor grado de control por parte de la Administración sobre la
ejecución de las prestaciones objeto del contrato y el consiguiente riesgo desde el punto de vista
de una buena gestión pública.
La contratación directa a través de la figura del contrato menor ha sido utilizada de forma
generalizada por la Mancomunidad durante el periodo fiscalizado: el 78,48 % de sus contratos se
adjudicaron a través de este procedimiento, alcanzando su importe de adjudicación el 33,10 % del
total contratado.
En la fiscalización se ha detectado la utilización de la figura del contrato menor para adjudicar de
forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la
realización de prestaciones de naturaleza similar que respondían a un fin único, y cuya adjudicación,
por otra parte, recayó, en ocasiones, en el mismo contratista.

6 Durante el periodo fiscalizado estuvo en vigor la redacción original del artículo 118 de la LCSP, que es la que se cita en
el texto del informe. Tras la modificación por Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, la justificación a que se hace
referencia viene exigida por el apartado 2 del mismo artículo 118, a cuyo tenor : “En los contratos menores la tramitación
del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad
del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado
anterior”.

cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es

Una planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para cubrirlas hubiera
permitido que, en lugar de proceder a la celebración de distintos contratos menores, se hubiera
efectuado una contratación única por el importe conjunto de las prestaciones que constituían un
mismo objeto contractual, con sujeción a las normas generales sobre preparación y a través del
procedimiento ordinario de adjudicación legalmente establecido, utilizando, en su caso, la