III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131865
Esta deficiente gestión contractual fue consecuencia de la carencia de los medios y la organización
necesarios para la adecuada planificación de la contratación y para la correcta preparación y
adjudicación de los contratos por los procedimientos legales ordinarios. En el ejercicio 2017 la
práctica totalidad de la contratación de la Mancomunidad se llevó a cabo de forma verbal, a
excepción de un contrato adjudicado por procedimiento negociado y diez menores. Esta situación
fue puesta de manifiesto en el informe de la secretaria interventora de la entidad, de 19 de marzo
de 2018, sobre las necesidades organizativas de la Mancomunidad ante la entrada en vigor de la
LSCP, en que se hace referencia a la imposibilidad de poner en marcha licitaciones como
consecuencia de la “falta de recursos humanos cualificados y con formación administrativa-local en
los servicios generales de la entidad”.
En los ejercicios 2018 y 2019 se observa un avance hacia una mayor regularidad en la contratación:
en 2018 aumentó el número de contratos menores hasta los 146, por un importe de adjudicación
conjunto de 647.254,88 euros, y se redujo correlativamente el recurso a la contratación verbal de
37 contratos con un importe de adjudicación de 938.237,31 euros que constituye un 85,55 % del
total contratado en 2017 a 14 contratos por valor de 512.897,32 euros en 2018 que representa un
44,21 % del total contratado en este ejercicio. En el ejercicio 2019 se adjudicaron cinco contratos
por el procedimiento abierto por un importe de adjudicación conjunto de 1.191.636,35 euros, lo que
representa un 55,27 % del total contratado en ese año, mientras que el número de contratos
menores descendió a 92, por un importe de adjudicación de 696.120,18 euros, un 32,29 % del total
contratado. La contratación verbal se redujo a 11 contratos por importe de 268.334,93 euros, un
12,44 % del total contratado.
Durante el periodo fiscalizado han estado en vigor, sucesivamente, el TRLCSP y la LCSP.
II.5.1 Contratación verbal
La contratación del sector público tiene un carácter marcadamente formal, de donde deriva la
prohibición legal de celebrar contratos verbales, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia,
recogida en los artículos 28.1 del TRLCSP y 37.1 de la LCSP. Pese a ello, en el curso de la
fiscalización se han detectado pagos realizados a diversos proveedores que corresponden a
encargos verbales sin la previa tramitación, adjudicación y formalización del contrato
correspondiente. La importancia cuantitativa de este incumplimiento legal es significativa, ya que,
como se ha señalado, el importe de lo contratado verbalmente asciende a un 38,97 % del importe
de adjudicación total durante el periodo fiscalizado.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Para la adecuada comprobación y cuantificación de la contratación verbal celebrada por la
Mancomunidad se han utilizado dos informes emitidos por el coordinador de servicios de la
Mancomunidad en que se reseñaba la existencia de prestadores de servicios y suministros con los
que no existía contrato vigente, los reparos formulados por la intervención en los ejercicios 2017,
2018 y 2019, así como las facturas emitidas por proveedores de servicios y suministros de la
Mancomunidad que no se correspondían con contratos vigentes en el momento de su expedición.
A partir de esta información se ha realizado un cálculo estimado de la contratación verbal celebrada
por la Mancomunidad, sin que el resultado pueda considerarse exhaustivo, dado que únicamente
han sido tenidas en cuenta aquellas facturas respecto de las cuales no existía duda de que
correspondían a servicios y suministros que no eran objeto de un contrato menor o de un contrato
adjudicado por el procedimiento ordinario.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131865
Esta deficiente gestión contractual fue consecuencia de la carencia de los medios y la organización
necesarios para la adecuada planificación de la contratación y para la correcta preparación y
adjudicación de los contratos por los procedimientos legales ordinarios. En el ejercicio 2017 la
práctica totalidad de la contratación de la Mancomunidad se llevó a cabo de forma verbal, a
excepción de un contrato adjudicado por procedimiento negociado y diez menores. Esta situación
fue puesta de manifiesto en el informe de la secretaria interventora de la entidad, de 19 de marzo
de 2018, sobre las necesidades organizativas de la Mancomunidad ante la entrada en vigor de la
LSCP, en que se hace referencia a la imposibilidad de poner en marcha licitaciones como
consecuencia de la “falta de recursos humanos cualificados y con formación administrativa-local en
los servicios generales de la entidad”.
En los ejercicios 2018 y 2019 se observa un avance hacia una mayor regularidad en la contratación:
en 2018 aumentó el número de contratos menores hasta los 146, por un importe de adjudicación
conjunto de 647.254,88 euros, y se redujo correlativamente el recurso a la contratación verbal de
37 contratos con un importe de adjudicación de 938.237,31 euros que constituye un 85,55 % del
total contratado en 2017 a 14 contratos por valor de 512.897,32 euros en 2018 que representa un
44,21 % del total contratado en este ejercicio. En el ejercicio 2019 se adjudicaron cinco contratos
por el procedimiento abierto por un importe de adjudicación conjunto de 1.191.636,35 euros, lo que
representa un 55,27 % del total contratado en ese año, mientras que el número de contratos
menores descendió a 92, por un importe de adjudicación de 696.120,18 euros, un 32,29 % del total
contratado. La contratación verbal se redujo a 11 contratos por importe de 268.334,93 euros, un
12,44 % del total contratado.
Durante el periodo fiscalizado han estado en vigor, sucesivamente, el TRLCSP y la LCSP.
II.5.1 Contratación verbal
La contratación del sector público tiene un carácter marcadamente formal, de donde deriva la
prohibición legal de celebrar contratos verbales, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia,
recogida en los artículos 28.1 del TRLCSP y 37.1 de la LCSP. Pese a ello, en el curso de la
fiscalización se han detectado pagos realizados a diversos proveedores que corresponden a
encargos verbales sin la previa tramitación, adjudicación y formalización del contrato
correspondiente. La importancia cuantitativa de este incumplimiento legal es significativa, ya que,
como se ha señalado, el importe de lo contratado verbalmente asciende a un 38,97 % del importe
de adjudicación total durante el periodo fiscalizado.
cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es
Para la adecuada comprobación y cuantificación de la contratación verbal celebrada por la
Mancomunidad se han utilizado dos informes emitidos por el coordinador de servicios de la
Mancomunidad en que se reseñaba la existencia de prestadores de servicios y suministros con los
que no existía contrato vigente, los reparos formulados por la intervención en los ejercicios 2017,
2018 y 2019, así como las facturas emitidas por proveedores de servicios y suministros de la
Mancomunidad que no se correspondían con contratos vigentes en el momento de su expedición.
A partir de esta información se ha realizado un cálculo estimado de la contratación verbal celebrada
por la Mancomunidad, sin que el resultado pueda considerarse exhaustivo, dado que únicamente
han sido tenidas en cuenta aquellas facturas respecto de las cuales no existía duda de que
correspondían a servicios y suministros que no eran objeto de un contrato menor o de un contrato
adjudicado por el procedimiento ordinario.