III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131618
Imagen 9: Local arrendado
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Los Ayuntamientos de Lorquí, Águilas y Caravaca de la Cruz también tenían arrendados dos
locales y una nave industrial, desde 2013,1995 y 2013 respectivamente, cuando disponían de
inmuebles de características y dimensiones similares que podrían haberse valorado para
destinarlos a los mismos fines. Respecto a los contratos de arrendamiento, que deberían
formalizarse en contrato administrativo, el Ayuntamiento de Águilas no formalizó el contrato para
un almacén de mobiliario municipal arrendado desde 1995. Para el resto de inmuebles se
formalizaron los correspondientes contratos. No obstante, el Ayuntamiento de Lorquí no aportó el
contrato formalizado del alquiler de un local para destinarlo a sala de estudio.
Por otra parte, las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos
que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como
establece el artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su
entrada en vigor.
En dieciséis de los 31 inmuebles arrendados, los Ayuntamientos no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los contratos de
arrendamiento mediante la emisión de informes u otros documentos justificativos de tal necesidad,
lo que supuso el incumplimiento de los citados preceptos en los Ayuntamientos de Águilas,
Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Lorquí y Torre-Pacheco. En el cuadro
siguiente se relacionan los ayuntamientos y los dieciséis inmuebles respecto de los que no se
acreditó la necesidad de la realización de los contratos de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
De esta manera, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de los arrendamientos, debiendo quedar
recogida en un Informe, que si bien es un documento propio de la fase de preparación del
contrato, lo fundamenta y condiciona en todas sus fases.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131618
Imagen 9: Local arrendado
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Los Ayuntamientos de Lorquí, Águilas y Caravaca de la Cruz también tenían arrendados dos
locales y una nave industrial, desde 2013,1995 y 2013 respectivamente, cuando disponían de
inmuebles de características y dimensiones similares que podrían haberse valorado para
destinarlos a los mismos fines. Respecto a los contratos de arrendamiento, que deberían
formalizarse en contrato administrativo, el Ayuntamiento de Águilas no formalizó el contrato para
un almacén de mobiliario municipal arrendado desde 1995. Para el resto de inmuebles se
formalizaron los correspondientes contratos. No obstante, el Ayuntamiento de Lorquí no aportó el
contrato formalizado del alquiler de un local para destinarlo a sala de estudio.
Por otra parte, las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos
que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como
establece el artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su
entrada en vigor.
En dieciséis de los 31 inmuebles arrendados, los Ayuntamientos no acreditaron la necesidad de la
contratación y la selección de los inmuebles con anterioridad a la formalización de los contratos de
arrendamiento mediante la emisión de informes u otros documentos justificativos de tal necesidad,
lo que supuso el incumplimiento de los citados preceptos en los Ayuntamientos de Águilas,
Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Lorquí y Torre-Pacheco. En el cuadro
siguiente se relacionan los ayuntamientos y los dieciséis inmuebles respecto de los que no se
acreditó la necesidad de la realización de los contratos de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
De esta manera, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo y de una manera
clara, la concreta necesidad que justifica la contratación de los arrendamientos, debiendo quedar
recogida en un Informe, que si bien es un documento propio de la fase de preparación del
contrato, lo fundamenta y condiciona en todas sus fases.