III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131607
Tras la efectiva disolución de la Mancomunidad, el edificio quedó deshabitado habiendo sido
objeto desde 2014 de ocupaciones y vandalismo, generando daños al inmueble valorados por el
Ayuntamiento en 10.000 euros. Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados
por el inmueble ascendió a 5.056,89 euros, derivados de la póliza de seguro.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento informó que ya se había puesto
en funcionamiento el inmueble, recobrando su función como Oficina de Turismo de la localidad y
estableciéndose la sede de la Agencia de Desarrollo Local y de la Asociación de comerciantes del
municipio, para lo que fue necesaria la realización de trabajos de reparación del inmueble cuyo
coste ascendió a 47.324,24 euros.
Al igual que el otro inmueble sin uso del Ayuntamiento de Los Alcázares, este también se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario de bienes
municipal justificado en que la adquisición se produjo con posterioridad a 1992 fecha del último
inventario aprobado en la Entidad27. Tampoco consta registrado en el inmovilizado material del
balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal
de la fiscalización) por lo que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente
contabilizada, todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos
contables y la valoración del inventario de bienes.
Teatro Auditorio (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
El inmueble se articulaba como un espacio multiusos y multidisciplinar con una superficie de
9.322,64 metros cuadrados, proyectado en una sala principal de gran capacidad, un gran
escenario, salas para ensayos, clases o talleres formativos, así como un auditorio complementario
al aire libre y zonas de estancia y descanso, edificado sobre una parcela de titularidad municipal
de 10.800 metros cuadrados. La redacción del proyecto de la obra fue encargada por el
Ayuntamiento a un estudio de arquitectura sin mediar expediente administrativo.
Con carácter previo a la tramitación del expediente de contratación, el Ayuntamiento no determinó
la necesidad de la adquisición del inmueble ni se emitió el correspondiente informe justificativo de
la necesidad del gasto público.
Con objeto de acelerar el proceso, la tramitación del expediente para la contratación de la
ejecución de las obras se llevó a cabo mediante la aplicación del procedimiento de urgencia,
regulado en el artículo 71 del RDL2/2000, para expedientes cuya necesidad sea inaplazable o su
adjudicación fuera preciso acelerar por razones de interés público, disfrutando, de esta forma, de
prerrogativas en su tramitación.
El Ayuntamiento procedió a la recepción del inmueble en septiembre de 2011, emitiéndose un
acta de recepción en la que constaba que el proyecto estaba totalmente ejecutado, habiéndose
emitido certificaciones por el importe total del contrato, 5.998.513,81 euros, si bien, de acuerdo
con el perito del procedimiento judicial en curso, el proyecto se encontraría ejecutado al 62 %, lo
27
El bien constaba en el proyecto de inventario que se encontraba en fase de elaboración durante los trabajos de
fiscalización, con una valoración de 278.243,75 euros, coincidente con su valor catastral.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
El contrato para la construcción del Teatro se adjudicó en marzo de 2008 por 5.659.597,96 euros
y se formalizó en abril de 2008. Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una
subvención de 6.000.000 euros de la Comunidad Autónoma, que se abonó a partes iguales en los
años 2006 y 2007.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131607
Tras la efectiva disolución de la Mancomunidad, el edificio quedó deshabitado habiendo sido
objeto desde 2014 de ocupaciones y vandalismo, generando daños al inmueble valorados por el
Ayuntamiento en 10.000 euros. Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados
por el inmueble ascendió a 5.056,89 euros, derivados de la póliza de seguro.
A la finalización de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento informó que ya se había puesto
en funcionamiento el inmueble, recobrando su función como Oficina de Turismo de la localidad y
estableciéndose la sede de la Agencia de Desarrollo Local y de la Asociación de comerciantes del
municipio, para lo que fue necesaria la realización de trabajos de reparación del inmueble cuyo
coste ascendió a 47.324,24 euros.
Al igual que el otro inmueble sin uso del Ayuntamiento de Los Alcázares, este también se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario de bienes
municipal justificado en que la adquisición se produjo con posterioridad a 1992 fecha del último
inventario aprobado en la Entidad27. Tampoco consta registrado en el inmovilizado material del
balance de situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal
de la fiscalización) por lo que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente
contabilizada, todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos
contables y la valoración del inventario de bienes.
Teatro Auditorio (Ayuntamiento de Puerto Lumbreras)
El inmueble se articulaba como un espacio multiusos y multidisciplinar con una superficie de
9.322,64 metros cuadrados, proyectado en una sala principal de gran capacidad, un gran
escenario, salas para ensayos, clases o talleres formativos, así como un auditorio complementario
al aire libre y zonas de estancia y descanso, edificado sobre una parcela de titularidad municipal
de 10.800 metros cuadrados. La redacción del proyecto de la obra fue encargada por el
Ayuntamiento a un estudio de arquitectura sin mediar expediente administrativo.
Con carácter previo a la tramitación del expediente de contratación, el Ayuntamiento no determinó
la necesidad de la adquisición del inmueble ni se emitió el correspondiente informe justificativo de
la necesidad del gasto público.
Con objeto de acelerar el proceso, la tramitación del expediente para la contratación de la
ejecución de las obras se llevó a cabo mediante la aplicación del procedimiento de urgencia,
regulado en el artículo 71 del RDL2/2000, para expedientes cuya necesidad sea inaplazable o su
adjudicación fuera preciso acelerar por razones de interés público, disfrutando, de esta forma, de
prerrogativas en su tramitación.
El Ayuntamiento procedió a la recepción del inmueble en septiembre de 2011, emitiéndose un
acta de recepción en la que constaba que el proyecto estaba totalmente ejecutado, habiéndose
emitido certificaciones por el importe total del contrato, 5.998.513,81 euros, si bien, de acuerdo
con el perito del procedimiento judicial en curso, el proyecto se encontraría ejecutado al 62 %, lo
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El bien constaba en el proyecto de inventario que se encontraba en fase de elaboración durante los trabajos de
fiscalización, con una valoración de 278.243,75 euros, coincidente con su valor catastral.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
El contrato para la construcción del Teatro se adjudicó en marzo de 2008 por 5.659.597,96 euros
y se formalizó en abril de 2008. Para la financiación de la obra, el Ayuntamiento recibió una
subvención de 6.000.000 euros de la Comunidad Autónoma, que se abonó a partes iguales en los
años 2006 y 2007.