III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131605

euros y otra parcela de 4.588 metros cuadrados que tenía construida una piscina de más de 900
metros cuadrados, una edificación anexa para vestuarios y un bar, así como una zona de jardines
y otra de pavimento.
El Ayuntamiento no determinó con carácter previo la necesidad de la adquisición de la piscina y no
se emitió el correspondiente informe justificativo de la necesidad del gasto público.
Desde su adquisición, el inmueble fue utilizado entre los años 2000 a 2004, estando la piscina
abierta al público durante los meses de verano, tanto para uso deportivo como recreativo. Durante
dicho periodo la instalación fue gestionada de manera directa por el Ayuntamiento.
En 2005 el Ayuntamiento formalizó un contrato con una empresa para la construcción y
explotación durante 25 años de un centro deportivo municipal, en el que se incluyó la gestión y
explotación de otras instalaciones preexistentes, entre ellas la piscina Ola Azul, pasando la citada
empresa a gestionar la misma. No obstante, desde el año 2008 se detectaron deficiencias en el
mantenimiento de las instalaciones y en la gestión del inmueble y del servicio, lo que motivó su
cierre definitivo al público a la finalización del verano de 2011. En 2015 el Ayuntamiento impuso
una sanción de 12.000 euros a la empresa contratada para la gestión de la piscina, que fue
recurrida encontrándose pendiente de resolución judicial. A pesar del tiempo transcurrido, el
contrato no había sido resuelto a la finalización de los trabajos de fiscalización.
Durante el periodo fiscalizado, el importe de los costes originados por el inmueble ha ascendido a
3.120,89 euros, derivados de la póliza de seguro. Desde el cierre de la instalación, el inmueble se
ha mantenido cerrado y sin uso, habiendo sido objeto de ocupaciones, vandalismo y deterioro de
las instalaciones derivado de la falta de mantenimiento y vigilancia. El deterioro no ha sido
valorado por el Ayuntamiento y a la finalización de los trabajos de fiscalización el inmueble
permanece en el mismo estado de abandono, estimando el Ayuntamiento un coste superior a
600.000 euros para su puesta en funcionamiento, aunque sin previsión específica de
rehabilitación.

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El bien constaba en el proyecto de inventario que se encontraba en fase de elaboración durante los trabajos de
fiscalización, con una valoración de 1.278.389,01 euros, coincidente con su valor catastral.

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, si bien no consta en el Inventario
de bienes municipal al adquirirse con posterioridad al último inventario aprobado en la Entidad, lo
que se produjo en 199226. Tampoco consta registrado en el inmovilizado material del balance de
situación del Ayuntamiento, al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (del ámbito temporal de la
fiscalización) por lo que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada,
todo ello con independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la
valoración del inventario de bienes. A continuación se muestra una imagen del inmueble durante
los trabajos de fiscalización.