III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131735
bien el procedimiento, iniciado en 2006, se declaró desierto en 2007 por la ausencia de licitadores
interesados. Desde entonces el inmueble se ha mantenido sin uso.
De acuerdo con la información aportada, no se llevaron a cabo durante el período fiscalizado
obras de acondicionamiento, mejora o renovación del inmueble, ni se adquirió equipamiento ni se
realizaron actuaciones destinadas a obtener algún rendimiento económico. Asimismo, tampoco
existía previsión de poner en uso el inmueble.
La ausencia de actuaciones de vigilancia del inmueble facilitó la concurrencia de robos, hurtos y
otros actos de vandalismo, que motivaron, junto con la ausencia de actuaciones de mantenimiento
y conservación, que el inmueble se encontrase muy deteriorado a la finalización de los trabajos de
fiscalización, no encontrándose en estado habitable habiendo sido sustraídas las instalaciones
eléctricas y de fontanería, así como la puerta principal y roto el vallado perimetral y la mayor parte
de los vidrios y de las carpinterías de madera interiores. El elevado grado de deterioro del
inmueble fue la causa alegada por el Ayuntamiento para no disponer de una valoración de los
daños existentes en el inmueble.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de servicio público de uso industrial. El valor asignado en el
inventario asciende a 536.536,53 euros, atribuido en 2003 por la empresa contratada por el
Ayuntamiento para su actualización, sin que exista ningún informe justificativo de tal valoración.
Asimismo, en dicho instrumento no se identificaba la situación de falta de uso del inmueble.
El matadero no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización), por lo
que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada, todo ello con
independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la valoración del
inventario de bienes.
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se muestran dos imágenes del inmueble durante los trabajos de fiscalización.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131735
bien el procedimiento, iniciado en 2006, se declaró desierto en 2007 por la ausencia de licitadores
interesados. Desde entonces el inmueble se ha mantenido sin uso.
De acuerdo con la información aportada, no se llevaron a cabo durante el período fiscalizado
obras de acondicionamiento, mejora o renovación del inmueble, ni se adquirió equipamiento ni se
realizaron actuaciones destinadas a obtener algún rendimiento económico. Asimismo, tampoco
existía previsión de poner en uso el inmueble.
La ausencia de actuaciones de vigilancia del inmueble facilitó la concurrencia de robos, hurtos y
otros actos de vandalismo, que motivaron, junto con la ausencia de actuaciones de mantenimiento
y conservación, que el inmueble se encontrase muy deteriorado a la finalización de los trabajos de
fiscalización, no encontrándose en estado habitable habiendo sido sustraídas las instalaciones
eléctricas y de fontanería, así como la puerta principal y roto el vallado perimetral y la mayor parte
de los vidrios y de las carpinterías de madera interiores. El elevado grado de deterioro del
inmueble fue la causa alegada por el Ayuntamiento para no disponer de una valoración de los
daños existentes en el inmueble.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y figura en el Inventario de bienes
del Ayuntamiento como un bien de servicio público de uso industrial. El valor asignado en el
inventario asciende a 536.536,53 euros, atribuido en 2003 por la empresa contratada por el
Ayuntamiento para su actualización, sin que exista ningún informe justificativo de tal valoración.
Asimismo, en dicho instrumento no se identificaba la situación de falta de uso del inmueble.
El matadero no consta registrado en el inmovilizado material del balance de situación del
Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2017 y 2018 (ámbito temporal de la fiscalización), por lo
que la adquisición del inmueble no fue tampoco debidamente contabilizada, todo ello con
independencia de la falta de la debida coherencia entre los saldos contables y la valoración del
inventario de bienes.
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se muestran dos imágenes del inmueble durante los trabajos de fiscalización.