III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131704
El retraso medio en la rendición de su Cuenta General de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 151 días. Destaca
el mayor retraso de las entidades del tramo entre 20.001 y 50.000 habitantes, especialmente en
los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Villarrobledo e Illescas, con 351, 274 y 266 días
respectivamente, y del tramo entre 10.001 y 20.000 habitantes, especialmente en los
Ayuntamientos de Manzanares, Ocaña, Alovera y Consuegra, con 356, 311, 261 y 234 días
respectivamente.
I.6
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las 75 entidades
de Castilla-La Mancha con población superior a 5.000 habitantes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se envió a quienes fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de
enero de 2017 y 30 de junio de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Mora y Quintanar del Rey. Asimismo, han formulado alegaciones quienes
habían ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Esquivias, Fuensalida y Villarrubia de los
Ojos. Con posterioridad a la finalización del plazo concedido y sin la previa solicitud de ampliación
del mismo, se han recibido alegaciones del actual Alcalde de Torrejón del Rey.
Además, el Ayuntamiento de San Clemente remitió, una vez finalizado el plazo concedido, un
escrito asumiendo el compromiso de dotar partida presupuestaria suficiente en el Presupuesto
municipal de 2021 para la adjudicación de un contrato para la redacción de un nuevo Inventario de
Bienes y Derechos de la Entidad.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
Los trabajos desarrollados en la presente fiscalización se han llevado a cabo, esencialmente, en la
sede del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido la información y
documentación de los ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Institución. Se han
analizado cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes se han considerado
adecuados para la consecución de los objetivos.
En ejecución de dichas actuaciones, estaba prevista la realización de desplazamientos del equipo
de auditoría a los ayuntamientos titulares de los inmuebles sin uso y de las obras públicas
paralizadas incluidas en las muestras seleccionadas durante los trabajos, si bien únicamente pudo
llevarse a cabo algún desplazamiento puntual para verificar el estado actual de algunos
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131704
El retraso medio en la rendición de su Cuenta General de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 151 días. Destaca
el mayor retraso de las entidades del tramo entre 20.001 y 50.000 habitantes, especialmente en
los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Villarrobledo e Illescas, con 351, 274 y 266 días
respectivamente, y del tramo entre 10.001 y 20.000 habitantes, especialmente en los
Ayuntamientos de Manzanares, Ocaña, Alovera y Consuegra, con 356, 311, 261 y 234 días
respectivamente.
I.6
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las 75 entidades
de Castilla-La Mancha con población superior a 5.000 habitantes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se envió a quienes fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de
enero de 2017 y 30 de junio de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Mora y Quintanar del Rey. Asimismo, han formulado alegaciones quienes
habían ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Esquivias, Fuensalida y Villarrubia de los
Ojos. Con posterioridad a la finalización del plazo concedido y sin la previa solicitud de ampliación
del mismo, se han recibido alegaciones del actual Alcalde de Torrejón del Rey.
Además, el Ayuntamiento de San Clemente remitió, una vez finalizado el plazo concedido, un
escrito asumiendo el compromiso de dotar partida presupuestaria suficiente en el Presupuesto
municipal de 2021 para la adjudicación de un contrato para la redacción de un nuevo Inventario de
Bienes y Derechos de la Entidad.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en
este Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin
rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan
que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
Los trabajos desarrollados en la presente fiscalización se han llevado a cabo, esencialmente, en la
sede del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido la información y
documentación de los ayuntamientos a través de la sede electrónica de la Institución. Se han
analizado cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes se han considerado
adecuados para la consecución de los objetivos.
En ejecución de dichas actuaciones, estaba prevista la realización de desplazamientos del equipo
de auditoría a los ayuntamientos titulares de los inmuebles sin uso y de las obras públicas
paralizadas incluidas en las muestras seleccionadas durante los trabajos, si bien únicamente pudo
llevarse a cabo algún desplazamiento puntual para verificar el estado actual de algunos
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN