III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-15689)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132237

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y
Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas recibirá un
certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad Internacional de La Rioja emitirá un documento acreditativo a la
persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada
en el programa de prácticas externas.
Quinta.

Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decretoley.
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Internacional de La Rioja se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y los tribunales y juzgados afectados, así
como de aquellas Comunidades Autónomas con traspasos en medios personales y
materiales que se hayan adherido al presente convenio.
Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por un miembro designado por cada uno de los firmantes, originarios y
adheridos, y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de La Rioja que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en
la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo
determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.

cve: BOE-A-2022-15689
Verificable en https://www.boe.es

Octava.