III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-15689)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132233
Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que, en relación con
la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación
estatal. Asimismo, el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus
funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a dicha Consejería las
competencias en materia de administración de la Administración de Justicia.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad Internacional de La Rioja es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2022-15689
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132233
Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que, en relación con
la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación
estatal. Asimismo, el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus
funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a dicha Consejería las
competencias en materia de administración de la Administración de Justicia.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad Internacional de La Rioja es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2022-15689
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.