III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-15687)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132215

Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley
Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81
a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de
agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por
Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC
(BOC núm. 224, de 18 noviembre de 2016).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.

Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

cve: BOE-A-2022-15687
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El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en el apartado B) de su anexo que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la citada Comunidad.
Además, el apartado C) del mismo, recoge que se traspasan a esta Comunidad los
bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la
Comunidad Autónoma de Canarias.