II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-15678)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131530
9. Propuesta de provisión y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as, por
orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la Web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector/a de
la Universidad de Castilla-La Mancha y el Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los
requisitos a que alude el apartado 11 de la presente convocatoria, lo que deberá hacer en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha y el
Consejero de Sanidad procederán al nombramiento del siguiente concursante en el
orden de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado
en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del
número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y comunicados a la
Secretaria General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la
condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de
riesgo o permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la
toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la
imposibilidad del candidato/a para tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de
la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
9.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.
Comisión de Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos/as podrán presentar
reclamación ante el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza
afectada por la reclamación, hasta su resolución.
10.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en sus Estatutos.
cve: BOE-A-2022-15678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131530
9. Propuesta de provisión y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as, por
orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la Web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector/a de
la Universidad de Castilla-La Mancha y el Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los
requisitos a que alude el apartado 11 de la presente convocatoria, lo que deberá hacer en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha y el
Consejero de Sanidad procederán al nombramiento del siguiente concursante en el
orden de valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado
en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del
número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y comunicados a la
Secretaria General del Consejo de Universidades.
9.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la
condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de enfermedad, embarazo de
riesgo o permisos de nacimiento y de otro progenitor diferente, el plazo señalado para la
toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motive la
imposibilidad del candidato/a para tomar posesión.
9.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente
convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder
participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de
la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
9.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
10.
Comisión de Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos/as podrán presentar
reclamación ante el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza
afectada por la reclamación, hasta su resolución.
10.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en sus Estatutos.
cve: BOE-A-2022-15678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231