III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15706)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Cataluña, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132688
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Uno.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, por un lado
en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y la Ley 5/2016,
del 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la
Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, actualmente prorrogado por efecto de lo
dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, establecen
las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y promover
el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la Comunidad
de Cataluña.
Cuatro.
La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes
disposiciones:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132688
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Uno.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, por un lado
en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y la Ley 5/2016,
del 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la
Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, actualmente prorrogado por efecto de lo
dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, establecen
las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y promover
el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para la Comunidad
de Cataluña.
Cuatro.
La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes
disposiciones:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública: