III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15701)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Basque Culinary Center Fundazioa, para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el periodo 2022 a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132647

Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
Impulsar y desarrollar el presente convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Séptima. Publicidad.
La actuación conjunta MAPA-Basque Culinary Center constará de modo visible y
fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en
cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación
previamente a la otra parte.
Octava. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio se extiende hasta el 30 de septiembre de 2023 y surtirá efectos
desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su
extinción, mediante la correspondiente Adenda.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las
Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el
importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Décima.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.

cve: BOE-A-2022-15701
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.