III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-15692)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132254

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15692

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de
Las Palmas.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Las Palmas, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de las Palmas, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre del año dos mil
veintidós.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Don Rafael Massieu Curbelo, Decano del Ilustre Colegio de Abogados
de Las Palmas, elegido en la Junta General Ordinaria de Colegiados celebrada el 21 de
diciembre de 2021, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 60
de sus Estatutos, publicados en su última modificación por Anuncio de 31 de agosto
de 2016 de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC de 9 de septiembre de 2016).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2022-15692
Verificable en https://www.boe.es

Primero.