II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-15680)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131551
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar»
correspondiente a la convocatoria Escala de Gestión Universitaria de la UNED, 5 plazas
acceso libre, y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos
solicitud, Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso
donde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el
trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra
manera el proceso no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector Magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 23,33 euros y de 11,67 euros para las
familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de
inscripción online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente
al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos
dos meses de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se
acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las
correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
cve: BOE-A-2022-15680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131551
La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar»
correspondiente a la convocatoria Escala de Gestión Universitaria de la UNED, 5 plazas
acceso libre, y se compondrá de siete fases: Datos personales, Datos contacto, Datos
solicitud, Documentación, Pago, Resumen y Final. Se mostrará una pantalla de progreso
donde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el
trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra
manera el proceso no se considerará completado.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en
los lugares previstos en la base Primera, apartado 1.5.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. rector Magnífico de la UNED, en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 23,33 euros y de 11,67 euros para las
familias numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de
inscripción online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente
al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos
dos meses de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se
acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las
correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
cve: BOE-A-2022-15680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231