III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-15695)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132572
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en
materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La UMH y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UMH.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2022-15695
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132572
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran
incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en
materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La UMH y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y
dos a propuesta de la UMH.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.
– La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.
– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2022-15695
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el
desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una
solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.