III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15580)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131306
En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega
será objeto de una adenda al presente convenio.
2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones
generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los
equipos portátiles.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado.
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración
del Estado.
c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al CNIG, con el DIR3
correspondiente y correctamente etiquetados
d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los
equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al
CNIG, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado,
procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas
dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la
Cláusula sexta de este convenio.
f) Facilitar al CNIG los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de
incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5
años desde su adquisición.
Son obligaciones del CNIG:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la
SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.
e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en
los anexos de este convenio.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la
tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en
los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una
avería o reposición de equipos.
g) Facilitar a los trabajadores del CNIG, unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de
los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura
de la garantía, Centro Nacional de Información Geográfica, se encargará de la
reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.
i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la
Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47bis.4 del Real
cve: BOE-A-2022-15580
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131306
En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega
será objeto de una adenda al presente convenio.
2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones
generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los
equipos portátiles.
Segunda.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado.
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración
del Estado.
c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al CNIG, con el DIR3
correspondiente y correctamente etiquetados
d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los
equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al
CNIG, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado,
procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas
dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la
Cláusula sexta de este convenio.
f) Facilitar al CNIG los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de
incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5
años desde su adquisición.
Son obligaciones del CNIG:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la
SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.
e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en
los anexos de este convenio.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la
tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en
los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una
avería o reposición de equipos.
g) Facilitar a los trabajadores del CNIG, unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de
los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura
de la garantía, Centro Nacional de Información Geográfica, se encargará de la
reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.
i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la
Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47bis.4 del Real
cve: BOE-A-2022-15580
Verificable en https://www.boe.es
2.