III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15579)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la organización del encuentro «El desafío energético de los puertos: cambio climático, descarbonización y nuevas oportunidades de negocio».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131299
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a)
y II.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación que realiza la APS según lo
recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de
fondos de la UIMP a la APS. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados
para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos
según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y
aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto
de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La APS podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente podrán hacer efectiva su financiación mediante aportación de
fondos o en especie, en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante
la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la APS, que
será quien asimismo reciba, en su caso, la financiación. Los acuerdos a los que la APS
llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán
suponer modificación alguna a lo pactado entre la APS y la UIMP en este documento.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos
de autor, integridad de la obra, etc.), la APS podrá publicar las ponencias del encuentro
en alguna de sus colecciones editoriales, financiando íntegramente a su cargo el libro.
En tal caso, se compromete a que en dicha publicación figure el título del encuentro,
fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en
su organización, debiendo supervisar necesariamente la UIMP estos aspectos. La
edición se llevaría a cabo sin coste alguno para la UIMP. Asimismo, la APS se
compromete a enviar a la UIMP un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y
archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
APS a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15579
Verificable en https://www.boe.es
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados).
– En representación de la APS, el Jefe del Departamento de Actividades
Corporativas.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131299
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a)
y II.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación que realiza la APS según lo
recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de
fondos de la UIMP a la APS. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados
para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos
según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y
aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto
de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La APS podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente podrán hacer efectiva su financiación mediante aportación de
fondos o en especie, en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante
la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la APS, que
será quien asimismo reciba, en su caso, la financiación. Los acuerdos a los que la APS
llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán
suponer modificación alguna a lo pactado entre la APS y la UIMP en este documento.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos
de autor, integridad de la obra, etc.), la APS podrá publicar las ponencias del encuentro
en alguna de sus colecciones editoriales, financiando íntegramente a su cargo el libro.
En tal caso, se compromete a que en dicha publicación figure el título del encuentro,
fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en
su organización, debiendo supervisar necesariamente la UIMP estos aspectos. La
edición se llevaría a cabo sin coste alguno para la UIMP. Asimismo, la APS se
compromete a enviar a la UIMP un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y
archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
APS a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15579
Verificable en https://www.boe.es
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados).
– En representación de la APS, el Jefe del Departamento de Actividades
Corporativas.