III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15578)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 131293
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas
proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la
normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.
ANEXO I
Mediante el presente Convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos
portátiles ultraligeros:
Material
Etiqueta
SN
Material
Etiqueta
PORTÁTIL 01427000101020021622 5CD1492RGS DOCKING 01427000101030018622
SN
5CG148Z0JL
PORTÁTIL 01427000101020021623 5CD1490KXL DOCKING 01427000101030018623 5CG148Z08B
PORTÁTIL 01427000101020021625 5CD1490KV2 DOCKING 01427000101030018625 5CG148Z0K5
PORTÁTIL 01427000101020021626 5CD1492RHW DOCKING 01427000101030018626 5CG147WR54
PORTÁTIL 01427000101020021627 5CD1492RDQ DOCKING 01427000101030018627 5CG148Z0WQ
PORTÁTIL 01427000101020021628 5CD1492RJK DOCKING 01427000101030018628 5CG148Z7FH
PORTÁTIL 01427000101020021629 5CD1490JBW DOCKING 01427000101030018629 5CG147W112
PORTÁTIL 01427000101020021630 5CD1490KWT DOCKING 01427000101030018630 5CG148Z92T
cve: BOE-A-2022-15578
Verificable en https://www.boe.es
PORTÁTIL 01427000101020021624 5CD1492RH5 DOCKING 01427000101030018624 5CG148Z0JB
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 131293
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas
proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la
normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.
ANEXO I
Mediante el presente Convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos
portátiles ultraligeros:
Material
Etiqueta
SN
Material
Etiqueta
PORTÁTIL 01427000101020021622 5CD1492RGS DOCKING 01427000101030018622
SN
5CG148Z0JL
PORTÁTIL 01427000101020021623 5CD1490KXL DOCKING 01427000101030018623 5CG148Z08B
PORTÁTIL 01427000101020021625 5CD1490KV2 DOCKING 01427000101030018625 5CG148Z0K5
PORTÁTIL 01427000101020021626 5CD1492RHW DOCKING 01427000101030018626 5CG147WR54
PORTÁTIL 01427000101020021627 5CD1492RDQ DOCKING 01427000101030018627 5CG148Z0WQ
PORTÁTIL 01427000101020021628 5CD1492RJK DOCKING 01427000101030018628 5CG148Z7FH
PORTÁTIL 01427000101020021629 5CD1490JBW DOCKING 01427000101030018629 5CG147W112
PORTÁTIL 01427000101020021630 5CD1490KWT DOCKING 01427000101030018630 5CG148Z92T
cve: BOE-A-2022-15578
Verificable en https://www.boe.es
PORTÁTIL 01427000101020021624 5CD1492RH5 DOCKING 01427000101030018624 5CG148Z0JB