III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15577)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131280
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio. La resolución del presente
Convenio por esta causa no conlleva indemnización.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la cláusula
primera del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las partes al
tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento de
la persona interesada para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se
indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento
General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes
y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI,
Carné Profesional (Número de identificación personal de la Policía, o número de placa).
cve: BOE-A-2022-15577
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131280
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio. La resolución del presente
Convenio por esta causa no conlleva indemnización.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados del personal de la Policía Nacional, referido en la cláusula
primera del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las partes al
tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento de
la persona interesada para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se
indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento
General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la emisión/venta de billetes
y la emisión de facturas periódicas y se clasificarán en las siguientes categorías: DNI,
Carné Profesional (Número de identificación personal de la Policía, o número de placa).
cve: BOE-A-2022-15577
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal.