III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15573)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131254

que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, la Agencia), es una
Agencia Estatal del sector público estatal de las previstas de las previstas en el artículo 108
bis y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín
Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere su estatuto; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Agencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 30 de julio de 2020, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Agencia colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Agencia y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2022-15573
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.