II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-15548)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas y celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
amplía el plazo para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas y
celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas
para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocadas por Resolución de 14
de junio de 2022.

Por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, se convocaron pruebas
selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (BOE de 27 de junio).
En las bases de la convocatoria del referido proceso se incluye en su apartado 8.2. la
siguiente previsión: «Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio».
Del mismo modo, en el anexo I de las bases de la convocatoria, en el apartado fase
de oposición primer ejercicio, se establece que «La celebración de este primer ejercicio
se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda
acordarse la ampliación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para
el año 2021, y en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022.
En este proceso selectivo se han convocado 1850 plazas, 950 se encuentran
vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por el Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio)
y 900 vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), lo que
supone un incremento considerable de plazas respecto de procesos anteriores. Este
incremento ha propiciado que un elevado número de personas hayan presentado
solicitud de participación en el proceso selectivo, provocando, con ello, una notable
complejidad en la gestión del procedimiento y en el desarrollo de las tareas organizativas
para la celebración del primer ejercicio, máxime cuando este va a celebrarse en dos
sedes diferentes de examen, Madrid y Las Palmas de Gran Canaria. Debe tomarse
también en consideración la concurrencia de este con otros procesos selectivos que se
están gestionando de forma simultánea. Todas las circunstancias expuestas imposibilitan
el cumplimiento de los plazos mencionados en los apartados anteriores.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el artículo 32 recoge la posibilidad de ampliar los plazos
establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en contrario,
podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser
notificado a los interesados». Continúa el punto 3 previendo lo siguiente: «Tanto la petición
de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso,

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