III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-15583)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131324

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los
aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación transformadora Las Majas 30/220 kV.
En lo relativo a las modificaciones que se han tenido en cuenta en la presente
resolución, de las descritas en la Adenda II visada en fecha 8 de julio de 2022
presentada en fecha 12 de agosto de 2022 son la supresión del aerogenerador «LM-17»
de acuerdo con las prescripciones de la DIA y el incremento de potencia unitaria de los
aerogeneradores restantes sin sobrepasar la potencia instalada objeto de su solicitud de
autorización administrativa.
Para el resto de modificaciones presentadas será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles deberá cumplir las condiciones
aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse
en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, y en la Resolución de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-15583
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X