V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44596
expropiatorio afectaran.
4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
4.7.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Arico y al Cabildo Insular de Tenerife, ninguna
de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de
utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a JPD EOLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L., la
Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica
Instalación Planta Solar Fotovoltaica Guía I, de 5,5 MW en el término municipal de
Arico, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el B.O.C. número 158 de 6 de agosto de 2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Segunda. La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Tercera. Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Primera. La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44596
expropiatorio afectaran.
4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
4.7.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada
la notificación al Ayuntamiento de Arico y al Cabildo Insular de Tenerife, ninguna
de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de
utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los
condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a JPD EOLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L., la
Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica
Instalación Planta Solar Fotovoltaica Guía I, de 5,5 MW en el término municipal de
Arico, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el B.O.C. número 158 de 6 de agosto de 2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Segunda. La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Tercera. Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Primera. La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.