V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44594
implantación de los módulos fotovoltaicos no se superponga con la superficie
asociada al vial de acceso al parque eólico Hoya de Lucas (existente durante la
construcción y la operación de esta instalación) y que se considere en todo cálculo
y diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I y Guía II la existencia de
la línea de evacuación de 20 kV subterránea del parque eólico Hoya de Lucas,
cuya disposición en planta se representa en el Documento nº 2, evitando cualquier
afección. Con carácter subsidiario a la petición anterior si la misma no fuera
adoptada, que la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias
desestime las solicitudes de las mencionadas Autorizaciones Administrativas y
Declaraciones de Utilidad Pública para las instalaciones solares fotovoltaicas Guía
I y Guía II.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta lo siguiente; En el Anexo
Ambiental del proyecto de ambas instalaciones fotovoltaicas se estudian y valoran
toda clase de impactos ambientales sobre el territorio, derivados de la ejecución y
materialización de los caminos de acceso y demás instalaciones auxiliares, lo que
ha conducido a la entidad promotora a proyectar apoyándose en lo ya existente o
previsto a materializarse en un futuro inmediato. Luego, el proyecto de las
instalaciones solares fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610
TF) cumple con las buenas prácticas ambientales en planificación y no va a afectar
los derechos de la mercantil DISA. Por otra, no existe precepto o disposición que
impida, limite o prohíba ampliar el número de titulares del derecho de servidumbre
de paso sobre un predio en el que ya previamente existe una carga real, siempre
que no se afecten los derechos ya constituidos a favor de la mercantil DISA. En tal
sentido cabe comenzar apelando a la regla general, contenida en el artículo 489
del Código Civil, que reconoce al nudo propietario facultades dispositivas de su
derecho, y quien puede lo más, que es enajenar, puede lo menos, que es gravar,
como sería constituir una servidumbre a favor de varios, tal y como viene permitido
en el artículo 595 el Código Civil, y/o celebrar otra clase de negocios jurídicos en
virtud de los cuales se transmita la posesión inmediata de la parcela 111 del
polígono 5 del término municipal de Arico. Por otra, también cabrá traer a colación
el artículo 595 del Código Civil, que dice: "El que tenga la propiedad de una finca
cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento
del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo".
Luego, si el citado precepto permite que el nudo propietario constituya dos
derechos reales sobre el mismo predio, incluso sin necesidad de que se recabe el
consentimiento del titular del primero de ellos constituido, siempre y cuando, claro
está, no se le ocasione daño alguno; la alegación de DISA para oponerse al
proyecto de las instalaciones solares fotovoltaicas es completamente infundada.
Por último, añadir, también, que si en la ejecución de las instalaciones solares
fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610 TF) se respetan los
viales existentes y el cableado enterrado de la entidad DISA, no existe daño ni
perjuicio alguno que justifique la imposibilidad de que el nudo propietario transmita
la posesión inmediata de la parcela 111 del polígono 5 del término municipal de
Arico a JPD EÓLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L. en cumplimiento
con las buenas prácticas ambientales en planificación, se han proyectado ambas
instalaciones fotovoltaicas apoyándose en lo ya existente o previsto a
materializarse en un futuro inmediato, pero teniendo en cuenta que se realizarán
los cambios y modificaciones imprescindibles para no afectar los derechos de la
mercantil DISA, para lo que se ha solicitado a dicha entidad que facilite toda la
documentación detallada respecto a la ejecución real de las citadas
infraestructuras que pudieran verse afectadas.
3.3.9.- Obra en el expediente informe del promotor comprensivo de que la PSF
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44594
implantación de los módulos fotovoltaicos no se superponga con la superficie
asociada al vial de acceso al parque eólico Hoya de Lucas (existente durante la
construcción y la operación de esta instalación) y que se considere en todo cálculo
y diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I y Guía II la existencia de
la línea de evacuación de 20 kV subterránea del parque eólico Hoya de Lucas,
cuya disposición en planta se representa en el Documento nº 2, evitando cualquier
afección. Con carácter subsidiario a la petición anterior si la misma no fuera
adoptada, que la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias
desestime las solicitudes de las mencionadas Autorizaciones Administrativas y
Declaraciones de Utilidad Pública para las instalaciones solares fotovoltaicas Guía
I y Guía II.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta lo siguiente; En el Anexo
Ambiental del proyecto de ambas instalaciones fotovoltaicas se estudian y valoran
toda clase de impactos ambientales sobre el territorio, derivados de la ejecución y
materialización de los caminos de acceso y demás instalaciones auxiliares, lo que
ha conducido a la entidad promotora a proyectar apoyándose en lo ya existente o
previsto a materializarse en un futuro inmediato. Luego, el proyecto de las
instalaciones solares fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610
TF) cumple con las buenas prácticas ambientales en planificación y no va a afectar
los derechos de la mercantil DISA. Por otra, no existe precepto o disposición que
impida, limite o prohíba ampliar el número de titulares del derecho de servidumbre
de paso sobre un predio en el que ya previamente existe una carga real, siempre
que no se afecten los derechos ya constituidos a favor de la mercantil DISA. En tal
sentido cabe comenzar apelando a la regla general, contenida en el artículo 489
del Código Civil, que reconoce al nudo propietario facultades dispositivas de su
derecho, y quien puede lo más, que es enajenar, puede lo menos, que es gravar,
como sería constituir una servidumbre a favor de varios, tal y como viene permitido
en el artículo 595 el Código Civil, y/o celebrar otra clase de negocios jurídicos en
virtud de los cuales se transmita la posesión inmediata de la parcela 111 del
polígono 5 del término municipal de Arico. Por otra, también cabrá traer a colación
el artículo 595 del Código Civil, que dice: "El que tenga la propiedad de una finca
cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento
del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo".
Luego, si el citado precepto permite que el nudo propietario constituya dos
derechos reales sobre el mismo predio, incluso sin necesidad de que se recabe el
consentimiento del titular del primero de ellos constituido, siempre y cuando, claro
está, no se le ocasione daño alguno; la alegación de DISA para oponerse al
proyecto de las instalaciones solares fotovoltaicas es completamente infundada.
Por último, añadir, también, que si en la ejecución de las instalaciones solares
fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610 TF) se respetan los
viales existentes y el cableado enterrado de la entidad DISA, no existe daño ni
perjuicio alguno que justifique la imposibilidad de que el nudo propietario transmita
la posesión inmediata de la parcela 111 del polígono 5 del término municipal de
Arico a JPD EÓLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L. en cumplimiento
con las buenas prácticas ambientales en planificación, se han proyectado ambas
instalaciones fotovoltaicas apoyándose en lo ya existente o previsto a
materializarse en un futuro inmediato, pero teniendo en cuenta que se realizarán
los cambios y modificaciones imprescindibles para no afectar los derechos de la
mercantil DISA, para lo que se ha solicitado a dicha entidad que facilite toda la
documentación detallada respecto a la ejecución real de las citadas
infraestructuras que pudieran verse afectadas.
3.3.9.- Obra en el expediente informe del promotor comprensivo de que la PSF
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229