III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15526)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para la realización del encuentro "La reforma laboral y su incidencia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 131090

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Carmen Collado Rosique.
ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

– La nueva configuración de la contratación temporal:
– Contratación temporal.
– Contratación de fijos discontinuos y contrato a tiempo parcial y subcontratación.
– Integración en el Estatuto de los Trabajadores de las medidas de flexibilidad interna
aplicadas durante la pandemia: Artículo 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
– Nuevas tecnologías en el desarrollo de la actuación de la ITSS.
– Novedades en el ámbito de la Seguridad Social. Referencia a los efectos de las
medidas de Seguridad Social como incentivo a la contratación y la cobertura del desempleo.
– Modificaciones introducidas en la regulación de los convenios colectivos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-15526
Verificable en https://www.boe.es

Entre las funciones que la ley atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(ITSS) se encuentra la vigilancia y control de la normativa laboral y de Seguridad Social, pero
también ofrecer información y asistencia técnica a las empresas para fomentar el
cumplimiento de la normativa socio-laboral. Las continuas novedades del Derecho del
Trabajo hacen necesarios foros de intercambio entre los agentes sociales, responsables de
empresas, sindicatos, abogados, asesores laborales, profesionales del Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social, ciudadanos en general y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El objetivo de este encuentro es difundir los recientes cambios normativos y cómo se
van a aplicar por parte de la ITSS. De este modo, operadores jurídicos y empresariales,
agentes sociales y profesionales en general podrán conocer el criterio de los máximos
dirigentes de la Administración en cada uno de los temas abordados.
Este curso va dirigido a representantes sindicales, empresariales, abogados,
asesores laborales, Inspectores de Trabajo y SS, subinspectores laborales, estudiantes,
investigadores y docentes del mundo jurídico-laboral, así como personal de
Administraciones Públicas relacionadas.
El encuentro tiene una duración de un día y medio y se estructura en cinco mesas
redondas a cargo de prestigiosos especialistas en cada uno de los temas a tratar.
Contenido básico: