III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15526)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para la realización del encuentro "La reforma laboral y su incidencia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131085

su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento;
capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el OEITSS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla su estructura orgánica básica, al que corresponde el ejercicio de las
funciones que le han sido encomendadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su propio Estatuto y en el
resto de normativa sobre inspección de trabajo y seguridad social.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la
realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes
y el OEITSS ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización
de un encuentro sobre la reforma laboral y su incidencia en la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado
positivamente la propuesta recibida del OEITSS, considerando que tiene un indudable interés
académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado
encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el
presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el OEITSS
para la realización del encuentro «La reforma laboral y su incidencia en la actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», que se celebrará en 2022, en el marco de
la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según
las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización,
divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles
adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes
en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el OEITSS en su
propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta
como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el
programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo
acuerdo entre las Partes a propuesta del OEITSS y nombrada por el órgano competente
de la UIMP.

cve: BOE-A-2022-15526
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.