III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15528)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Autoridad Portuaria de Santander, para la organización de la instalación artística "Spy. Escultura Kinética".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131100
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
–
–
–
–
–
Pago por el diseño y creación de la obra.
Viaje, alojamiento y manutención del artista y del montador.
Montaje, desmontaje y producción.
Seguro de la obra.
Difusión y comunicación, en coordinación con la APS.
b) La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a
sus procedimientos y normativa:
–
–
–
–
–
–
–
Material para la realización de la obra.
Coordinación con el equipo técnico que instala la obra.
Servicio de seguridad.
Producción e instalación de cartelería.
Edición del programa informativo.
Difusión y comunicación, en coordinación con la UIMP.
Instalaciones del Centro de Arte Cabo Mayor.
Tercera. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La APS asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la
financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de
la cláusula segunda.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado a) de la cláusula segunda, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la instalación
artística se destacará la colaboración de la APS y de la UIMP como entidades coorganizadoras, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa
que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre la actividad deberá previamente comunicarlo por
escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-15528
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Publicidad y difusión.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131100
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y
gestión.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes
compromisos de gestión:
a) La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre
procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
–
–
–
–
–
Pago por el diseño y creación de la obra.
Viaje, alojamiento y manutención del artista y del montador.
Montaje, desmontaje y producción.
Seguro de la obra.
Difusión y comunicación, en coordinación con la APS.
b) La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a
sus procedimientos y normativa:
–
–
–
–
–
–
–
Material para la realización de la obra.
Coordinación con el equipo técnico que instala la obra.
Servicio de seguridad.
Producción e instalación de cartelería.
Edición del programa informativo.
Difusión y comunicación, en coordinación con la UIMP.
Instalaciones del Centro de Arte Cabo Mayor.
Tercera. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
II. La APS asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la
financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de
la cláusula segunda.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado a) de la cláusula segunda, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la instalación
artística se destacará la colaboración de la APS y de la UIMP como entidades coorganizadoras, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa
que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre la actividad deberá previamente comunicarlo por
escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran
precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
cve: BOE-A-2022-15528
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Publicidad y difusión.