III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15525)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131055
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas
proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la
normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Gerente de
Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.
Mediante el presente convenio se asigna a Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles
ultraligeros de categoría superior:
Material
Etiqueta
SN
PORTÁTIL.
01427000101020018458
5CG1479RVZ
PORTÁTIL.
01427000101020018457
PORTÁTIL.
PORTÁTIL.
Material
Etiqueta
SN
DOCKING.
01427000101030013458
5CG127XS6L
5CG1479S98
DOCKING.
01427000101030013457
5CG127XS65
01427000101020018456
5CG1479SHH
DOCKING.
01427000101030013456
5CG127XS6S
01427000101020018455
5CG1479RHY
DOCKING.
01427000101030013455
5CG127XS6W
cve: BOE-A-2022-15525
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131055
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas
proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la
normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Gerente de
Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.
Mediante el presente convenio se asigna a Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles
ultraligeros de categoría superior:
Material
Etiqueta
SN
PORTÁTIL.
01427000101020018458
5CG1479RVZ
PORTÁTIL.
01427000101020018457
PORTÁTIL.
PORTÁTIL.
Material
Etiqueta
SN
DOCKING.
01427000101030013458
5CG127XS6L
5CG1479S98
DOCKING.
01427000101030013457
5CG127XS65
01427000101020018456
5CG1479SHH
DOCKING.
01427000101030013456
5CG127XS6S
01427000101020018455
5CG1479RHY
DOCKING.
01427000101030013455
5CG127XS6W
cve: BOE-A-2022-15525
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I