III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15529)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131109

Fichero de retorno del anexo III de TGSS a MUGEJU
Campo

Tipo

Long

Observaciones

Tipo de IPF.

A

1

(tipo IPF+ N.º IPF)

Número de IPF.

A

10

N

1

Identificador de Persona Física.

Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social de
Mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier
Administración Pública.

(Sí = 1, No = 2)

Envío a la TGSS de un fichero sin identificación personal que permita la explotación
estadística de resultados a la Seguridad Social.
3. MUGEJU, una vez recibido el fichero de retorno de la TGSS con la información
de si se han encontrado mutualistas afiliados y en alta en la Seguridad Social que
prestan servicios en cualquier Administración Pública facilitarían con carácter mensual a
la TGSS un fichero con un identificador anónimo (por ejemplo, con una numeración
correlativa, sin identificador personal) con los siguientes datos de aquellos mutualistas
que no figuran de alta en un régimen de la Seguridad Social (Indicador afiliado y en alta
en Seguridad Social: No = 2):
Nuevo fichero del anexo III de MUGEJU a TGSS con identificador anónimo
Campo

Tipo

Long

Observaciones

Identificador.

N

10

Con identificador
anónimo

Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social de
Mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier
Administración Pública.

N

1

No = 2

Fecha nacimiento.

N

8

DD/MM/AAAA

Género.

A

1

M: Mujer, V: Varón

Grupo/Subgrupo.

A

2

A1, A2, C1, C2, E

Provincia de afiliación.

A

2

Séptima. Eficacia y publicidad de la adenda.

cve: BOE-A-2022-15529
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su
vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la misma norma legal.