III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-15534)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, en materia de meteorología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131131

meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la
realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial
en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de
AEMET en el respectivo ámbito territorial.
Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Foral de Navarra tiene
encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con
las Administraciones Territoriales de la Comunidad Foral de Navarra (Artículo 16.6 del
Estatuto de AEMET) y cuenta con una sede territorial en Pamplona y una oficina
meteorológica en el aeropuerto de Pamplona. Dentro de esta infraestructura se incluye la
red de estaciones manuales termopluviométricas y meteorofenológicas, atendida por
colaboradores para la observación, así como un total de 20 estaciones meteorológicas
automáticas.
Que el Gobierno de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio
meteorológico de la Comunidad Foral de Navarra, según dispone el artículo 44.4 de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, competencia que la normativa vigente atribuye a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, según el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, asimismo, dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas
infraestructuras de sistemas de observación entre las que se incluyen estaciones
meteorológicas.
Que INTIA es una Sociedad Pública del Gobierno de Navarra, adscrita al
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra e
integrada en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, que centra su actividad en
el desarrollo tecnológico del sector agroalimentario, en la investigación aplicada y
experimentación, y en la transferencia, promoción y difusión de los avances científicos,
favoreciendo la coordinación y colaboración con las organizaciones públicas y privadas.
Se rige por lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, y en cuanto en ellos no esté previsto
o sea de preceptiva observación, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y
demás disposiciones que le sean aplicable.
Que INTIA ostenta la condición de ente instrumental de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, en virtud del acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de
abril de 2016.
Que INTIA, en aplicación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, se rige por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades
establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa
administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y
contratación.
Que INTIA dispone de 11 estaciones agroclimáticas en propiedad incluidas dentro del
Sistema información agroclimática para el regadío. Los datos generados por las
estaciones agroclimáticas, se utilizan para realizar aplicaciones específicas, sobre la
optimización de agua, así como para caracterizar las cuencas donde están implantadas.
Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para
la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las
actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del
clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la
agricultura y ganadería.
Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia
con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos orientados a la agricultura y ganadería, ambas partes
consideran conveniente establecer un convenio marco que formalice la cooperación

cve: BOE-A-2022-15534
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Núm. 229