III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-15517)
Orden APA/915/2022, de 8 de septiembre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130994
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en
que se produzca el acto presunto.
Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO I
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevaran a cabo
los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen
la modificación genética MON 810
1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c)
Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d)
Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades
convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al
objeto de que sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4.
En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:
1. Notificar el hecho al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
cve: BOE-A-2022-15517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130994
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en
que se produzca el acto presunto.
Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO I
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevaran a cabo
los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen
la modificación genética MON 810
1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c)
Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d)
Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades
convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al
objeto de que sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4.
En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:
1. Notificar el hecho al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
cve: BOE-A-2022-15517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229