III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130348
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2032. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el euríbor a un
año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Rating
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas sin históricos
A1
3,000 %
3,000 %
A2
3,625 %
3,375 %
A3
4,250 %
3,750 %
B1
4,875 %
4,125 %
B2
5,500 %
4,500 %
B3
6,125 %
4,875 %
C1
6,750 %
5,250 %
C2
7,375 %
5,625 %
C3
8,000 %
6,000 %
Refinanciaciones
8,000 %
8,000 %
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como Anexo I del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 130348
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2032. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el euríbor a un
año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Rating
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas sin históricos
A1
3,000 %
3,000 %
A2
3,625 %
3,375 %
A3
4,250 %
3,750 %
B1
4,875 %
4,125 %
B2
5,500 %
4,500 %
B3
6,125 %
4,875 %
C1
6,750 %
5,250 %
C2
7,375 %
5,625 %
C3
8,000 %
6,000 %
Refinanciaciones
8,000 %
8,000 %
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como Anexo I del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a: