III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15451)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
8.

Sec. III. Pág. 130370

Liquidación préstamo

cve: BOE-A-2022-15451
Verificable en https://www.boe.es

En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual
o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de
acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda
liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses
del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse,
así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la
prestataria contractualmente pactados.
La amortización anticipada del préstamo, tanto parcial como total, obligará a la
prestataria a satisfacer una comisión equivalente al importe que la cantidad amortizada
anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si el
préstamo participativo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y el
segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, de acuerdo con lo
establecido en la póliza de préstamo.
En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará
el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos,
el préstamo se entenderá liquidado cuando se hayan satisfecho las cantidades
adeudadas en concepto de principal, intereses del primer tramo, segundo tramo,
intereses de demora, comisiones y, en su caso, penalizaciones y recargos, así como las
costas procesales o cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya
constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X