III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15469)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial de Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la formación en lucha contra incendios de los profesionales del sector marítimo pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130441

capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga, y
a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Secretaría General
Técnica, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se publicó el
Convenio entre el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva y la
Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la
formación en lucha contra incendios de los profesionales del sector marítimo pesquero,
publicado en el BOE el 26 de noviembre de 2018.
Segundo.
Que, conforme a lo establecido en la cláusula octava del Convenio, este tiene una
duración de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años
adicionales, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito
con anterioridad a su extinción.
Tercero.
Que, es necesario modificar la cláusula quinta «Confidencialidad protección de
datos», dándole una nueva redacción para adaptarla a la nueva normativa de Protección
de Datos y, finalmente, es necesario prorrogar el convenio.
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo. En
consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio,
las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha colaboración
por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificar la cláusula quinta que queda redactada de la siguiente forma:

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos
a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su normativa de desarrollo.
Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de
las medidas de seguridad que legalmente correspondan.
Cada parte se responsabiliza de la difusión que pudiera realizar su personal o
el personal por ella contratado.»

cve: BOE-A-2022-15469
Verificable en https://www.boe.es

«Quinta. Confidencialidad protección de datos.