II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2022-15428)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130179
aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil se pueda realizar con esta lista de candidatos
mediante procedimientos ágiles.
9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
11.
Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo.
1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios
obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar
medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que
consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad. En particular se
respetará y se atenderá a las indicaciones y recomendaciones que realicen las
autoridades sanitarias para la celebración de las pruebas.
cve: BOE-A-2022-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130179
aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil se pueda realizar con esta lista de candidatos
mediante procedimientos ágiles.
9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será
necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la
página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
11.
Norma final
11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo.
1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios
obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar
medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que
consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad. En particular se
respetará y se atenderá a las indicaciones y recomendaciones que realicen las
autoridades sanitarias para la celebración de las pruebas.
cve: BOE-A-2022-15428
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Núm. 228