II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2022-15428)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130175
amparo de lo establecido en el artículo 20, apartado Dos de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1.2 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
Departamentos Ministeriales.
1.3 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.4 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.4 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.5 Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar pruebas
coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la realización del
curso selectivo o periodo de prácticas.
2.6 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
2.7 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener,
al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado en Náutica y
Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado
en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina
Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera
Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 130175
amparo de lo establecido en el artículo 20, apartado Dos de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
1.2 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros
Departamentos Ministeriales.
1.3 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se
exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
1.4 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los
ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.
2.4 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.5 Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar pruebas
coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la realización del
curso selectivo o periodo de prácticas.
2.6 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
2.7 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener,
al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado en Náutica y
Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado
en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina
Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera
Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228