II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2022-15428)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 130191

el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad:
anexo II. Condiciones básicas de accesibilidad de los medios de transporte marítimo.
64. Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad
aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Articulado. Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre
de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en
lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que
realizan travesías nacionales.
65. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los
reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptado por la
Resolución A.1049(27) de la OMI. Anexo A: Código sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado y
de doble forro en el costado. Anexo B: Código sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco y que no tenga
doble casco.
66. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar
adentro (Código MODU), 2009, adoptado por la Resolución A.1023(26) de la OMI.
67. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de
seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros
menores de 24 metros de eslora (L). Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se
establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
68. Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas
de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones
conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques
pesqueros, publicado por la Resolución de 31 de mayo de 2005. Reglamento (UE)
2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se
definen las características de los barcos de pesca.
69. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declaran de aplicación a
todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo
de 1978. Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su
Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
70. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de
seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Orden FOM/93/2008, de 23
enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación
ante emergencias marítimas.
71. Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG), 1972.
72. Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías
peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero. Título I.
Disposiciones generales. Título II. Clasificación e identificación de las mercancías
peligrosas. Título III. Manipulación de mercancías peligrosas: Capítulo III-1. Explosivos.
Capítulo III-10. Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel. Título VI.
Planes de emergencia y autoprotección. Reglamento de Explosivos, aprobado por Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y
en embalses. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y
en embalses.
73. Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y
procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques

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Núm. 228