I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 130120

al riesgo de inundación de elementos e instalaciones vulnerables localizados en las
zonas inundables, en las que se enmarca este real decreto.
Igualmente, el liderazgo e impulso de la Estrategia Ebro Resilience, que forma parte
del PGRI del Ebro y en la cual se enmarcan estas ayudas, corresponde al MITERD, a
través de la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro,
ejerciendo una labor de coordinación supraterritorial con las tres comunidades
autónomas implicadas que justifica la competencia del Estado para la concesión de
estas subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de
septiembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las
comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el
desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo
de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas
y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del
río Ebro y principales afluentes asociados, con carácter excepcional de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas respecto de las
convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este real decreto queda definido para los municipios ribereños
del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño hasta la desembocadura del
río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida, en la provincia de Zaragoza, así
como los municipios ribereños de los principales afluentes por su margen izquierda, en
particular el río Ega, ríos Arga y Aragón, río Arba y río Gállego, y en su margen derecha
el río Cidacos, el río Alhama, el río Jalón y el río Huerva.
Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en este real decreto y en la
resolución de concesión asociada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia. Del mismo modo se aplicará lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo

cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.