I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130131
8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario
último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano
concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo
establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Publicidad.
1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 31.1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas
de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo
de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá
citarse este real decreto en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas,
que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que
preparen en los correspondientes portales autonómicos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con
los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad
competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el
desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto
cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 130131
8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario
último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano
concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo
establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Publicidad.
1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 31.1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas
de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo
de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá
citarse este real decreto en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas,
que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que
preparen en los correspondientes portales autonómicos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con
los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad
competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el
desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto
cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.