I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15420)
Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 130129
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de
modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses
contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la
resolución de concesión definitiva de la ayuda.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo. La desestimación expresa deberá ser motivada.
Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos
establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán
causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el
reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y
la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la
subvención o el reintegro de la misma.
cve: BOE-A-2022-15420
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 228
Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 130129
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de
modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses
contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la
resolución de concesión definitiva de la ayuda.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo. La desestimación expresa deberá ser motivada.
Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos
establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán
causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el
reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y
la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la
subvención o el reintegro de la misma.
cve: BOE-A-2022-15420
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Artículo 15.