I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15419)
Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 22 de septiembre de 2022
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 130111

Publicidad.

1. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el 31.1 de su Reglamento, para dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de las actuaciones previstas en este real decreto, los
beneficiarios deberán incluir la imagen corporativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en los documentos y paneles informativos que se establezcan.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Finalmente, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de
la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con
los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad
competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título
IV de su reglamento.
Disposición final primera.

Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección, respectivamente.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1158/2020, de 22 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el
desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de
las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los
términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San
Pedro del Pinatar (Murcia).

«2. Los beneficiarios llevarán a cabo estas actividades dentro de los treinta y
seis meses siguientes a la aprobación de este real decreto. Podrán incluirse en el
ámbito de este real decreto adicionalmente las actuaciones de adaptación al
riesgo de inundación que se hayan realizado en los doce meses anteriores a la
aprobación del mismo.»
Disposición final tercera.

Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el
desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto

cve: BOE-A-2022-15419
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1158/2020, de 22 de
diciembre, que queda redactado de la siguiente manera: