V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-28521)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorgan varias concesiones en el edificio cabecera de la lonja pesquera de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 44254

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

28521

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Pasaia por la que se otorgan varias concesiones en el edificio cabecera
de la lonja pesquera de Pasaia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria de 29 de junio de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el
artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha
otorgado las concesiones que se detallan a continuación:
Objeto de la
concesión

Plazo

Tasas

PESCADOS
Despacho
BIAMAR, S.L. número 6, de
65,9m2.

cinco (5) AÑOS. o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones:: 4.602,46 €/año
o Por actividad: la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
o
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización.
A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

COEXPE

Despacho
número 2, de
60,9 m2.

cinco (5) AÑOS. o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 4.253,26 €/año
o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización
A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

MAPESGI

Oficina nº 1, de
31m2.

cinco (5) AÑOS,
prorrogable en
otros 5 años
adicionales.

o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.165,04 €/año
o Adicionalmente, se devengará la mejora de tasa de ocupación de obras e instalaciones ofertada por el concesionario en el concurso: 310 €/año
o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización
A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 10%, resultante de añadir al 6% establecido en el pliego del concurso el 4%
ofertado como mejora de tasa.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

NORKAIA,
S.L

Despachos
números 8 y 9,
ambos de
14,5m2.

cinco (5) AÑOS

o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.025,36 €/año
o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización
A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%.
o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

OUVIFISH,
S.L.

Despacho
número 13, de
23,2 m2.

cinco (5) AÑOS

o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 1.620,28 €/año
o Por actividad: La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización
A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%.
o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

PESCADOS
ROBLEDO,
S.A.

Oficina nº 16,
de 29,6 m2.

cinco (5) AÑOS,
prorrogable en
otros 5 años
adicionales

o Por ocupación privativa de terrenos e instalaciones: 2.067,26 €/año
o Adicionalmente, se devengará la mejora de tasa de ocupación de obras e instalaciones ofertada por el concesionario en el concurso: 14,8 €/año
o Por actividad: la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocios desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente
criterio:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
Siendo CNt = cifra de negocio total de la entidad
CN Aut = cifra de negocio de la autorización
Gtos Et = total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut = tasa de ocupación abonada por la autorización
A la cifra de negocio así imputada a la autorización se aplicará un tipo de gravamen del 6%.
o En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. No obstante, en
este caso, tal y como indica el mencionado precepto no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual
comprometido.

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