III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15397)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129988
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15397
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de
2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la
Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la
Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche
a) Ambas partes consideran procedente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana en
relación con las cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley de la Comunidad
Valenciana 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del
palmeral de Elche, a cuyo efecto podrán establecer procedimientos específicos de
conformidad con las previsiones del presente acuerdo.
b) Ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el
artículo 6, el artículo 7.1 y 3 y la disposición adicional segunda de la Ley 6/2021, de 12
de noviembre, de la Generalitat, con el compromiso de la Generalitat de impulsar una
modificación normativa que otorgue carácter no vinculante a los informes del órgano de
gestión del Palmeral de Elche previstos en la Ley 6/2021, y que exceptúe de autorización
previa de la Conselleria competente en materia de cultura a los títulos que habilitan para
el uso privativo del dominio público hidráulico, incluyendo los proyectos de construcción,
modificación o rehabilitación de las infraestructuras hidráulicas que posibiliten dicho uso,
en los términos regulados en la legislación estatal en la materia y las autorizaciones de
las obras que vengan exigidas para dar cumplimiento a las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021,
de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas
y sus embalses.
cve: BOE-A-2022-15397
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6, 7 y la disposición adicional
segunda de la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y
promoción del palmeral de Elche, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos:
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129988
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15397
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de
2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la
Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la
Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche
a) Ambas partes consideran procedente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana en
relación con las cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley de la Comunidad
Valenciana 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del
palmeral de Elche, a cuyo efecto podrán establecer procedimientos específicos de
conformidad con las previsiones del presente acuerdo.
b) Ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el
artículo 6, el artículo 7.1 y 3 y la disposición adicional segunda de la Ley 6/2021, de 12
de noviembre, de la Generalitat, con el compromiso de la Generalitat de impulsar una
modificación normativa que otorgue carácter no vinculante a los informes del órgano de
gestión del Palmeral de Elche previstos en la Ley 6/2021, y que exceptúe de autorización
previa de la Conselleria competente en materia de cultura a los títulos que habilitan para
el uso privativo del dominio público hidráulico, incluyendo los proyectos de construcción,
modificación o rehabilitación de las infraestructuras hidráulicas que posibiliten dicho uso,
en los términos regulados en la legislación estatal en la materia y las autorizaciones de
las obras que vengan exigidas para dar cumplimiento a las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por el Real Decreto 264/2021,
de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas
y sus embalses.
cve: BOE-A-2022-15397
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6, 7 y la disposición adicional
segunda de la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y
promoción del palmeral de Elche, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos: