II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-15382)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Base segunda.
Sec. II.B. Pág. 129651
Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social
de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada dirección o en la dirección
provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes recibidas por las unidades de personal de las direcciones provinciales
serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo
dirigirá su solicitud a la mencionada dirección y la presentará en las unidades de personal
del organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de
los que se incluyen en el anexo I de esta orden. Además de los puestos vacantes, también
podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos
de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de
forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:
a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de
provisión por el presente concurso.
b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa
que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.
2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán
instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La
Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral o sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del
puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta
petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la
petición condicionada del otro trabajador.
3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos profesionales: (Hasta un máximo de 99 puntos):
a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la
categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,3 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal
en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos.
cve: BOE-A-2022-15382
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera. Valoración de méritos.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Base segunda.
Sec. II.B. Pág. 129651
Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social
de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada dirección o en la dirección
provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes recibidas por las unidades de personal de las direcciones provinciales
serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.
El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo
dirigirá su solicitud a la mencionada dirección y la presentará en las unidades de personal
del organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de
los que se incluyen en el anexo I de esta orden. Además de los puestos vacantes, también
podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos
de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de
forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:
a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de
provisión por el presente concurso.
b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa
que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.
2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán
instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La
Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral o sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del
puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta
petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la
petición condicionada del otro trabajador.
3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Méritos profesionales: (Hasta un máximo de 99 puntos):
a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la
categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,3 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal
en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos.
cve: BOE-A-2022-15382
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera. Valoración de méritos.