III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15394)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (juglans regia y juglans spp) y sus patrones para el Registro de variedades vegetales.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129963

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La decisión de cualquiera de las partes por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista legalmente.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y
Control, antes de resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de
las partes.
Séptima.

Confidencialidad.

El IRTA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por
la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo
autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar
declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos,
técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia
exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.
La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de
este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En
todo caso, el IRTA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de
los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de
publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el
IRTA.
Octava.

Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución, corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-15394
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente convenio de encomienda de gestión, en fecha de la firma electrónica.–
La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana
Moraleda.–El Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries,
Josep Usall Rodié.