V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28457)
Resolución número 1336/2022 de 5 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Modificado al proyecto de ejecución de las líneas aéreas-subterráneas de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Vallitos de las líneas Chayofa - Los Olivos 1 y 2", con número de expediente SE-09R063.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44107
La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, por la que se declara el interés
general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Tenerife y a
los Ayuntamientos de Adeje y Arona junto con el proyecto, concediéndoles un
plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo
resultará de aplicación lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 6-bis,
obteniéndose el siguiente resultado:
1) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de un mes mediante oficio número TELP-14205/2022 de fecha 11 de febrero,
constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.
2) Ayuntamiento de Arona: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de un mes mediante oficio número TELP-14207/2022 de fecha 11 de febrero,
constando acuse de recibo de fecha 16 de febrero de 2022, no recibiéndose
contestación.
3) Cabildo de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de
un mes mediante oficio número TELP-14209/2022, de 11 de febrero, recibiéndose
con fecha 20 de abril de 2022 Decreto de 16 de abril de 2022 del Presidente de
dicho Organismo, que concluye lo siguiente:
- Con relación al modelo insular del régimen básico de usos e intervenciones,
informa desfavorablemente en el caso de que la implantación de las líneas
implique la ejecución de intervenciones de instalación en los tramos que afectan a
las Áreas de Regulación Homogéneas (ARH en adelante) de Protección Ambiental
1 barrancos y laderas, encontrándose prohibidas mientras no exista planeamiento
de desarrollo que regule su correspondiente régimen de excepciones.
- En lo que respecta a los criterios básicos para la intervención sobre las redes
de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III
del Plan de Ordenación Insular de Tenerife (PIOT en adelante), en el caso de
tramo aéreo del Circuito Los Vallitos-Los Olivos (T-0), el cual se plantea que
discurra por la ladera sureste de la Caldera del Rey, el Proyecto deberá valorar
como alternativa el soterramiento del tramo comprendido entre los apoyos T-05 y
T-01, toda vez que implicaría un menor impacto visual, así como permitiría su
adaptación a elementos lineales preexistentes, como es el caso de la vía de
servicio que discurre por uno de los márgenes de la citada Caldera y que
concentra en la actualidad las conducciones de impulsión, de aguas depuradas y
el emisario terrestre de la EDAR Adeje-Arona, añadiendo que de justificarse de
manera razonada la imposibilidad técnica de llevar a cabo dicho soterramiento o
salvo que el impacto previsible de la canalización subterránea fuera
manifiestamente superior que el que causaría el tendido aéreo y no existiera otra
alternativa, se considera que la solución constructiva final deberá conjugar las
exigencias de alta capacidad de transporte eléctrico con los objetivos de protección
de los valores naturales y paisajísticos (proximidad al Monumento Natural de la
Caldera del Rey, Barranco del Rey, Barranco de Troya, etc.).
Por último, el Cabildo de Tenerife plantea que el elevado número de líneas
aéreas de transporte eléctrico actualmente existente (LAT 220 KV Los VallitosGranadilla y dos LMT 20 KV), con trazados dispares y diferente impacto sobe
espacio caracterizado por su alto valor natural, paisajístico y turístico, determina la
necesidad de que el Proyecto afronte, en su estudio de alternativas, la
cve: BOE-B-2022-28457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44107
La Orden número 33/2022, de 11 de febrero, por la que se declara el interés
general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Tenerife y a
los Ayuntamientos de Adeje y Arona junto con el proyecto, concediéndoles un
plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo
resultará de aplicación lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 6-bis,
obteniéndose el siguiente resultado:
1) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de un mes mediante oficio número TELP-14205/2022 de fecha 11 de febrero,
constando acuse de recibo de igual fecha, no recibiéndose contestación.
2) Ayuntamiento de Arona: se solicita emisión de informe en un plazo máximo
de un mes mediante oficio número TELP-14207/2022 de fecha 11 de febrero,
constando acuse de recibo de fecha 16 de febrero de 2022, no recibiéndose
contestación.
3) Cabildo de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de
un mes mediante oficio número TELP-14209/2022, de 11 de febrero, recibiéndose
con fecha 20 de abril de 2022 Decreto de 16 de abril de 2022 del Presidente de
dicho Organismo, que concluye lo siguiente:
- Con relación al modelo insular del régimen básico de usos e intervenciones,
informa desfavorablemente en el caso de que la implantación de las líneas
implique la ejecución de intervenciones de instalación en los tramos que afectan a
las Áreas de Regulación Homogéneas (ARH en adelante) de Protección Ambiental
1 barrancos y laderas, encontrándose prohibidas mientras no exista planeamiento
de desarrollo que regule su correspondiente régimen de excepciones.
- En lo que respecta a los criterios básicos para la intervención sobre las redes
de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III
del Plan de Ordenación Insular de Tenerife (PIOT en adelante), en el caso de
tramo aéreo del Circuito Los Vallitos-Los Olivos (T-0), el cual se plantea que
discurra por la ladera sureste de la Caldera del Rey, el Proyecto deberá valorar
como alternativa el soterramiento del tramo comprendido entre los apoyos T-05 y
T-01, toda vez que implicaría un menor impacto visual, así como permitiría su
adaptación a elementos lineales preexistentes, como es el caso de la vía de
servicio que discurre por uno de los márgenes de la citada Caldera y que
concentra en la actualidad las conducciones de impulsión, de aguas depuradas y
el emisario terrestre de la EDAR Adeje-Arona, añadiendo que de justificarse de
manera razonada la imposibilidad técnica de llevar a cabo dicho soterramiento o
salvo que el impacto previsible de la canalización subterránea fuera
manifiestamente superior que el que causaría el tendido aéreo y no existiera otra
alternativa, se considera que la solución constructiva final deberá conjugar las
exigencias de alta capacidad de transporte eléctrico con los objetivos de protección
de los valores naturales y paisajísticos (proximidad al Monumento Natural de la
Caldera del Rey, Barranco del Rey, Barranco de Troya, etc.).
Por último, el Cabildo de Tenerife plantea que el elevado número de líneas
aéreas de transporte eléctrico actualmente existente (LAT 220 KV Los VallitosGranadilla y dos LMT 20 KV), con trazados dispares y diferente impacto sobe
espacio caracterizado por su alto valor natural, paisajístico y turístico, determina la
necesidad de que el Proyecto afronte, en su estudio de alternativas, la
cve: BOE-B-2022-28457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226